Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Esta condición se da para personas que tengan un mínimo de 2 años de residencia en territorio español y tengan cotizados al menos 6 meses a la seguridad social, entonces quiere decir que va dirigido a extranjeros que por algún motivo perdieron su residencia como puede ser el caso de un matrimonio que por este hecho concedió la residencia al extranjero y el posterior divorcio que denegó dicha renovación, o simplemente no se renovó con el tiempo establecido la residencia. Etc. Varios supuestos.
Requisitos:
_Solicitud.
_Pasaporte completo.
_NIE
_Antecedentes penales del país de origen.
_Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
_Empadronamiento.
_Pruebas de los 2 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen.
_Informe de arraigo.
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