Lo primero que debemos aclarar es que la expresión “arraigo laboral por denegación de asilo” es imprecisa, salvo que es el mismo arraigo laboral ya existente, pero con características adecuadas a los extranjeros que les denegaron el asilo y esto genera un cabio en los requisitos.
Requisitos:
_Solicitud.
_Pasaporte completo.
_Antecedentes penales del país de origen.
_Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. y haber cotisado al menos 6 meses a la seguridad social antes de la fecha de denegacion de asilo.
_Empadronamiento.
_Pruebas de los 2 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen, vida laboral.
_Carta de denegacion de asilo.
_No encontrarse en nigun tramite como recurso contencioso-administrativo o espera de contestacion del recurso al momento de la presentacion.
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