arraigo laboral por denegacion de asilo.

Lo primero que debemos aclarar es que la expresión “arraigo laboral por denegación de asilo” es imprecisa, salvo que es el mismo arraigo laboral ya existente, pero con características adecuadas a los extranjeros que les denegaron el asilo y esto genera un cabio en los requisitos.

Requisitos:

_Solicitud.

_Pasaporte completo.

_Antecedentes penales del país de origen.

_Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales,  en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. y haber cotisado al menos 6 meses a la seguridad social antes de la fecha de denegacion de asilo.

_Empadronamiento.

_Pruebas de los 2 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen, vida laboral.

_Carta de denegacion de asilo.

_No encontrarse en nigun tramite como recurso contencioso-administrativo o espera de contestacion del recurso al momento de la presentacion.

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