Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, no confundir con estancia por estudios, este arraigo permite la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
REQUISITOS:
_Solicitud.
_Solicitud de compromiso para la formación.
_Datos del centro donde se realizara la formación, nombre del centro, número de referencia de la formación, número de horas, mínimo 350 horas, pueden ser mixtas 30 % online y 70 % presencial. tendrá que ser una matrícula abierta o mínimo con 6 meses antes de iniciar el curso (no es necesario inscribirse en el momento) cif del centro.
_Pasaporte completo.
_Antecedentes penales del país de origen.
_Empadronamiento.
_Pruebas de los 3 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen.
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