¿Qué es el arraigo social?
Esta figura es una autorización de residencia temporal dentro del territorio español, por circunstancias excepcionales. Está dirigido a aquellos extranjeros, que han permanecido en España de forma continua e irregular por lo menos tres años. Además, se da en los casos de estar sin contrato de trabajo, siendo autónomo o por cuenta propia.
Requisitos: opcion 1
Estos requisitos son los que corresponden a Empleadas de hogar o a cualquier otra actividad donde el empleador no va a darle de alta en su empresa o negocio.
_Solicitud.
_Pasaporte completo.
_Contrato u oferta de trabajo con un salario mínimo de 15876 euros anuales o 1134 mensuales en 14 pagas, a fecha de hoy 2024.
_Declaración de la renta del empleador o cualquier forma de demostrar solvencia como para contratar a un trabajador.
_Copia del DNI del empleador.
_Antecedentes penales del país de origen.
_Empadronamiento.
_Pruebas de los 3 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen.
_Informe de arraigo.
Requisitos: opcion 2
Estos requisitos si el empleador es Autónomo o empresario y se va a trabajar para su empresa o negocio. Aplica para trabajos en constricción hostelería o cualquier actividad referente a empresas o negocios.
_Solicitud.
_Pasaporte completo.
_Contrato u oferta de trabajo con un salario mínimo de 15876 euros anuales o 1134 mensuales en 14 pagas.
_Copia del DNI del empleador.
_Cualquier forma de demostrar solvencia como para contratar a un trabajador, como autonomo o empresa segun sea el caso.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
_Antecedentes penales del país de origen.
_Empadronamiento.
_Pruebas de los 3 años continuados de estancia en España, pueden ser citas médicas, informe de bono metro, envíos de dinero al país de origen.
_Informe de arraigo.
Requisitos: opcion 3
Casos de estar sin contrato de trabajo, siendo autónomo o por cuenta propia.
En contraposición a lo anterior, puede darse el caso en que el particular no tenga una oferta o contrato de trabajo, caso en el cual tiene dos opciones:
– Solicitar el arraigo sin autorización para trabajar, demostrando que cuenta con los medios económicos suficientes para su sustento. Esto puede ser demostrando el vínculo con ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho, quienes deben ser residentes legales en España y quienes cuenten con suficientes recursos para el sustento del grupo familiar y del interesado.
– Indicar y demostrar que el solicitante trabajará por cuenta propia. En este sentido, debe demostrar que realizará una actividad profesional por su cuenta o presentar un plan de emprendimiento en España.
Si se opta por esta vía, se deberá acreditar un plan de empresa, en el cual se especifiquen los clientes, el tipo de actividad a desarrollar, ingresos estimados, etc.
Del mismo modo, la existencia de medios económicos destinados a la inversión y para vivir en el país. Por supuesto esa actividad debe cumplir los requisitos de ley para el funcionamiento de la actividad y poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada, para su ejercicio.
Para esta opción por favor comunicarse, ya que siempre está siendo actualizada.
Si tiene alguna duda contáctenos por Whatsapp, estaremos encantados de ayudar.
Información a tener en cuenta.
¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?
Para poder solicitar el arraigo social, es importante que el interesado cumpla con los siguientes requisitos de forma concurrente. Esto quiere decir que, de faltar uno de ellos, la solicitud será denegada o inadmisible para su tramitación.
Fuera de la Unión Europea o Suiza
En primer lugar, encontramos que, el interesado no puede ser ciudadano de un estado perteneciente a la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Permanencia continuada
Asimismo, el solicitante debe haber permanecido en territorio español durante un mínimo de tres años. Esta permanencia debe ser continua, aunque son aceptadas breves ausencias que no superen los 120 días. Este período debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.
La documentación que acredita esta permanencia pueden ser recibos, realización de cursos, recibos de envíos de dinero, etc.
Libre de antecedentes penales
El interesado no debe poseer antecedentes penales en el país de origen o en el que haya residido en los últimos cinco años anteriores a su llegada a España, tampoco debe tener antecedentes penales en el territorio español. Debe acreditarse esto mediante los certificados oficiales que expidan las autoridades.
Contrato de trabajo
Este requisito posee algunas variantes, así que describiremos brevemente cada una de ellas. De forma genérica y en el escenario ideal, se debe contar con un contrato de trabajo. Éste con una vigencia mínima de un año para el momento de la solicitud. También serán perfectamente válidos, varios contratos a tiempo parcial de trabajos relacionados y correspondiente a la misma actividad. Al aportar este documento, debe estar firmado por el empleador y el trabajador.
Vínculos familiares o informe de arraigo
El cumplimiento de este requisito puede darse, bien demostrando los vínculos familiares o presentando informe de arraigo.
– Vínculos familiares: pueden acogerse a este supuesto los solicitantes cuyo cónyuge o pareja de hecho (debidamente registradas), padres o hijos, sean residentes legales en España o sean españoles.
– Informe que acredite integración social: Este informe es emitido por la Comunidad Autónoma donde viva el interesado.
Este informe deberá acompañar la solicitud de arraigo social.