HOMOLOGACION DE TITULO DE BACHILLERATO.

A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.

  • La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
  • La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.

No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.

Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:

  • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
  • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.

Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros

  • Educación Secundaria Obligatoria
    • Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
    • Título de Bachiller
  • Formación Profesional
  • Enseñanzas artísticas profesionales
    • Título Profesional de Música
    • Título Profesional de Danza
    • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanzas artísticas superiores
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Música, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Danza, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
    • Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Diseño, en la especialidad correspondiente
    • Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
  • Enseñanzas deportivas
    • Título de Técnico Deportivo
    • Título de Técnico Deportivo Superior

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