Nacionalidad por Matrimonio.
Matrimonio como modo de adquisición de la nacionalidad española
Antes de generar falsas expectativas, lo primero que debemos aclarar es que la expresión “nacionalidad española por matrimonio” es imprecisa. Esto es así, porque el hecho de estar casado con un español, española de origen o una persona extranjera que ya a obtenido la nacionalidad, no concede de forma directa la nacionalidad española. Sin embargo, sí es una ventaja al momento de optar a la nacionalidad por residencia, ya que el plazo de residencia se verá drásticamente reducido.
La diferencia es que, en lugar de esperar 10 años o 2 años para los nacionales de países iberoamericanos de residencia legal en España, bastará con 1 año. Por supuesto, esto a su vez conlleva a acreditar el tiempo de matrimonio y convivencia, ya veremos cómo.
Requisitos:
_Pasaporte completo.
_NIE si lo tuviese.
_Antecedentes penales del país de origen.
_Certificado de Nacimiento.
_Tasa de 104.05 a fecha de hoy 2024.
_Examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, en caso de no ser hispanoparlante, la prueba de idiomas (DELE A2).
Toda la documentacion debe estar certificada y apostillada por el Haya y en caso de otro idioma que no sea el español deberan estar traducidos y certificados.
_Certificado de matrimonio.
_DNI del Ciudadano español.
_Medios economicos ( contrato de trabajo o declaracion de la renta, nominas etc.) del conyuge español.
_Empadronamiento con al menos un año de vivir juntos.
Si tiene alguna duda contáctenos por Whatsapp, estaremos encantados de ayudar.
Información a tener en cuenta.
Aclarado lo anterior, pasemos a conocer con precisión los requisitos que deberá reunir el cónyuge extranjero para solicitar la nacionalidad española.
Un año de residencia legal
En primer lugar, el solicitante debe haber residido en el territorio español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante un año. En este sentido, es de destacar que, sin importar que tengan más tiempo casados, el factor determinante es que el último año previo a la solicitud los cónyuges hayan residido en España.
Por lo anterior, no será posible iniciar el trámite bajo este supuesto para quienes, por ejemplo, tengan casados 15 años, pero el último año fueron residentes en otro país, puesto que, el tiempo se computa a partir del otorgamiento de la residencia, no de la celebración del matrimonio.
Estar casado mínimo un año con un ciudadano español
En consonancia con lo anterior, el tiempo mínimo de matrimonio será precisamente este último año de residencia conjunta como matrimonio legal en España. Pero además, deben continuar casados después de realizada la solicitud.
Asimismo, no pueden estar separados de hecho ni de derecho y no puede tratarse de una unión de hecho. En consecuencia, se solicitará el certificado de matrimonio y DNI del cónyuge nacional.
Estar empadronados juntos
Esto es parte de la documentación para acreditar la convivencia real de los cónyuges, evitando así la proliferación de los llamados matrimonios de conveniencia, en los que las personas contraen nupcias con el único fin de adquirir la nacionalidad.
El empadronamiento de ambos como un matrimonio en la misma vivienda, es fundamental y debe ser probado con los documentos de empadronamiento respectivos.
Suficientes medios económicos
A través de cualquier medio de prueba válido (normalmente documentaria), el cónyuge extranjero debe acreditar que sus ingresos son suficientes para llevar un nivel de vida digno en el territorio español. Esto sin importar si su origen es de trabajo por cuenta ajena, propia o rendimientos de capital.
Certificado de antecedentes penales
El solicitante debe demostrar que tiene un historial delictivo sin antecedentes penales. Esto a los fines de demostrar que su conducta será positiva a la sociedad.
Es de recordar que, en este caso, será necesario aportar los antecedentes penales emitidos por el país de origen, así como la constancia de no poseer antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.
Integración cultural
Se puede entender que, al estar casado con un ciudadano español, el cónyuge estará más integrado a esta cultura. No obstante, será importante que el cónyuge solicitante aporte los medios de prueba de dicha integración. Esto se logra a través de la aprobación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, en caso de no ser hispanoparlante, la prueba de idiomas (DELE A2).